viernes, 10 de septiembre de 2010

Guía para no perderse en la Democracia – Tomo III: Qué es el Estado Social

POR AURORA FERRER




Es una figura que hace su aparición aproximadamente en el s. XIX y su función es absolutamente esencial.

El Estado liberal del s. XIX, se ve incapacitado entonces para satisfacer las necesidades mínimas de la sociedad y de los nuevos reclamos en torno al movimiento obrero. Es el momento en el que tanto los sindicatos como los partidos políticos, reclaman sufragio universal, con lo que el Estado se ve en la situación de asumir nuevas tareas y promover una mínima igualdad. El cambio ha comenzado: los estados intentan construir una nueva sociedad más humana y más social.

Con esto sacamos en claro ya, más o menos, que el Estado Social profundiza en los grandes valores liberales para adaptarlo a estos nuevos conceptos tras el triunfo de las ideas sociales que se plasman con más intensidad a partir de la II Guerra Mundial.

Este Estado Social se sustenta en unos pilares básicos que son:

1.    La educación

2.    La sanidad

3.    El sistema de pensiones (¿os suena de algo? Pues mirad, mirad… que corta vida le queda...)

4.    Seguro de dependencia (que facilita los recursos necesarios para aquellas personas que no pueden valerse por sí mismas).

Esto es, básicamente, en lo que se traduce el Estado Social. En el ordenamiento jurídico español, estas son las manifestaciones del Estado Social a nivel jurídico:

1.    El concepto de igualdad (Ley de paridad, etc. Artículo 14 de la CE)

2.    La progresividad del sistema tributario (Cuánto más tienes, más ayudas y la gente que más capacidad económica tiene, aporta más al sistema, lo que pretende reducir las diferencias entre la ciudadanía).

3.    El derecho a un salario suficiente (Art. 35) 

4.    La propiedad que debe estar sometida a la función social de esos bienes (Art. 33). 

5.    Libertad de empresa pero acomodada a las exigencias de la economía general (Art. 38). 

6.    La necesidad de una redistribución equitativa de la renta (Art. 40). 

7.    Subordinación de la riqueza de un país al interés general (Art. 128). 

8.    Nacionalización de sectores económicos completos (Art. 131). 

9.    Función promocional del Derecho (Art. 9.2) Atribuye a los poderes públicos la tarea de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, que no se queden en simple palabrería.

En el próximo Tomo (IV) hablaremos de qué es el Estado Democrático, definición que completa el significado del Art. 1.1 de la Constitución.

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