miércoles, 8 de septiembre de 2010

Guía para no perderse en la Democracia – Tomo I: El Constitucionalismo

POR AURORA FERRER



Ante todo, hay que tener presente qué es lo que le da sentido al movimiento constitucional. El constitucionalismo lo que pretende es introducir límites al ejercicio del poder político en particular. Y… ¿Para qué? Pues para definir los límites en los que la libertad de las personas prevalezca y sea respetada.
El constitucionalismo, para que le conozcamos un poco más en profundidad, ha pasado por varias etapas y se distingue entre Constitucionalismo Antiguo y Constitucionalismo Moderno.

Constitucionalismo Antiguo

Este constitucionalismo abarca la época histórica de entre el s. XVI y el s. XVII. En el s. XVI empieza ya a constituirse como un movimiento con constancia e intensidad, en el seno de una sociedad que transita, de forma tímida aún pero dando grandes pasos hacia la Modernidad.

En Europa este movimiento coincide con múltiples guerras, luchas civiles, etc., lo que hace que la vida humana se enmarque en un difícil cuadro que hace que la supervivencia sea tremendamente compleja y todo porque falta un elemento fundamental para los ciudadanos: la seguridad. Por ello, la reivindicación principal es contar con un poder que logre centralizar y eliminar las violencias privadas, que pueda asegurar ese mínimo de orden y tranquilidad para el desarrollo de la vida humana.

En este estado absoluto, convergen varios factores importantes que aderezan el caldo de cultivo de las nuevas reivindicaciones:

-     Políticos: Surgen monarquías absolutas donde el rey va a imponer su voluntad a todo el entramado –el conocido feudalismo-. Esta voluntad será apoyada mayormente por la burguesía, ya que suplían ese vacío de seguridad hacia la sociedad que las monarquías restablecerían. Ambas partes se llevarán bien, unos por favores y otros –el rey- por los impuestos que obtenía de los burgueses.

-     Económicos: Empiezan a aparecer las primeras manifestaciones del capitalismo, concebido este como una capacidad para poder acumular grandes recursos materiales para poder desplegar la actividad económica ya sea en comercio, industria, etc.

-     Religiosos: La religión en esta época vive su mayor esplendor y tiene una gran relevancia y repercusión en la vida social. Europa se ve verdaderamente afectada y perjudicada por las guerras religiosas. También se produce un fenómeno con enorme trascendencia en Europa: la ruptura de la unidad religiosa –Lutero-, a la vez que otra serie de movimientos religiosos van dinamitando la religión característica de la sociedad del x. XVI (cuáqueros, anglicanos, etc.).

En nuestro país concretamente, estas guerras religiosas van a tener unas consecuencias terribles, pues un montón de recursos materiales y humanos fueron perdidos.

Con una sociedad en pleno cambio en la que derechos, deberes y justicia empiezan a hacerse notar con más relevancia, se crean las leyes fundamentales, normas que se consideran absolutamente inviolables, pues deben regir en todo momento y no son tan siquiera objeto de cuestionamiento.

Estas leyes tienen un carácter inmutable pues permanecen a lo largo del tiempo y son el presupuesto para los demás principios. En Francia, por ejemplo, serían considerados principios constitutivos del más noble y espléndido reino de la tierra.

Estos principios, se vinculan a dos ideas claves: la monarquía –no puede ser puesta en entredicho- y la religión –en la mayoría católica-. Sobre estas instituciones básicas se va a ir construyendo una sociedad y junto a ellos nos encontramos unos valores “amigos” que se van a ir reafirmando en esta época:

1.   La libertad

2.   La propiedad

3.   La vida


Estas leyes fundamentales irán dando paso a la doctrina pactista, que propugna que es necesario que exista un acuerdo entre gobernantes y gobernados y además legitima que ese pacto es lo que permite el ejercicio del poder político.

Mientras los reyes cedían a las nuevas bases por puro interés, un interés bien definido por la frase anglosajona: No taxation without representation (No hay impuestos sin representación política), la sociedad se va abriendo paso hacia el Constitucionalismo Moderno.

Constitucionalismo Moderno

Nos ubicamos ya en el s. XVIII, donde este constitucionalismo se va a manifestar a través de las ideas que promueve La Ilustración.

La Ilustración, como bien decía Kant, lo que pretende es alcanzar la mayoría de edad de la humanidad, que se logra a través del ejercicio de la inteligencia, la razón: “Sapere aude” (Atrévete a saber). Esta afirmación, en consecuencia, nos lleva a otra que es fundamental: si se afirma la necesidad de usar la inteligencia, lo que debe reducirse a la mínima expresión son los argumentos basados en la autoridad y la tradición, que atenta contra la sostenibilidad de la Iglesia y la Monarquía absolutista ya que presupone que no utilizan la inteligencia para su actividad.

Todo esto se debe a la afirmación del valor del hombre y de la humanidad, porque se consideraba que las personas eran fines en sí mismos, que no pueden ser mediatizadas ni supeditadas a otros valores ajenos a sí mismos.

Es decir, esto significaba una seria amenaza contra el absolutismo. Los principios ilustrados serán e implicarán precisamente eso: un mazazo contundente contra el absolutismo.

En el plano del Derecho estos cambios se plasmarán en dos movimientos vinculados:
  1. Constitucionalismo (lo hará en las grandes constituciones que surgen en el s. XVII, como la de EEUU o la Francesa).
  2. Codificación (Código Penal, Código Civil…)

Esto garantizaría la certeza y seguridad en la aplicación de la ley, algo hasta entonces muy puesto en entredicho. Además, no sólo se encargarían de recoger las normas jurídicas, sino que se tratará de dar respuesta, en esos textos, a todos los problemas de la sociedad.

En el s. XIX ya se observa como este movimiento constitucional pretende establecer una forma definitiva de poder político. Aún así, las constituciones no se van a tomar muy en serio, ya que implicaban más una declaración de intenciones que auténticas normas jurídicas. Sólo se encuentra una excepción: EEUU, donde realmente si se toman en serio su constitución. Pero Europa no se contagiará de América hasta bien entrado el s. XX, ya que en nuestro continente aún no se tiene muy claro el valor de las constituciones como normas jurídicas.

Por tanto, podemos decir que el constitucionalismo experimenta un gran cambio y una transformación importante a mediados del s. XIX, ya que a partir de ese momento ya no es sólo orientativo sino que se va a ir generando la noción de constitución como norma jurídica. El primer texto constitucional llegaría en 1919-20 de la mano de Hans Kelsen (redactor de la Constitución austríaca de 1920).

Las constituciones también comenzarán a marcar disputas entre conservadores y progresistas (y supongo que tendencia...) ya que los primeros afirmaban que para que esa constitución pudiera existir debía basarse en instituciones tradicionales (Burke; de Maistre; Bonald) y los progresistas decían que las constituciones eran papel mojado, porque lo que es verdaderamente importante en una sociedad son las fuerzas vivas (partidos políticos, movimiento obrero...)

Es así como se impone una noción de constitución “Racional-Normativa” que pretende establecer un esquema de organización en el que se encierre la vida política del Estado y para resolver los conflictos de un país. Esta noción de Constitución está conectada a otros, como es por ejemplo, el Estado de Derecho del que hablaremos en el próximo capítulo.

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