ÁNGEL SORIA
Nos llega al Consultorio Laboral de este blog una petición anónima sobre un tema de candente actualidad: ¿qué ocurriría si un liberado sindical sufre un accidente laboral en el ejercicio de sus funciones?. Parece un tema baladí, pero no es así como se puede apreciar si se profundiza en el tema. Veamos un ejemplo teórico.
Don Juan Luis del Reposo Vagoneta, liberado sindical de la Federación de Enseñanza de Condiciones Onerosas (CC.OO.) acude a la huelga general del 29 de septiembre y, al dar una coz a una furgoneta de reparto sufre un esguince de grado 2, similar al de Messi, que le impide tocarse los huevos durante quince días ¿Puede considerarse accidente laboral? ¿Puede considerarse accidente in intinere al haber dado la coz en el trayecto al puesto de trabajo? ¿Tiene derecho a una indemnización por cesación de gustirrinín testicular?.
Son tres preguntas de difícil respuesta. En primer lugar se descarta la posibilidad de considerar in intinere el accidente dado que el liberado goza de coche oficial que pagamos todos los ciudadanos con las jugosas subvenciones que el sindicato recibe. Caso de haberse bajado del vehículo en cuestión para dar la coz podría considerarse la probabilidad, pero nada dice de esta cuestión nuestro anónimo comunicante y, dado que los dos sindicatos convocantes tenían la Gran Vía cortada no puede demostrarse que él se bajase del coche oficial salvo que aporte datos que demuestren que disfruta de un pase general individual de quienes tenían cortada la calle, aunque se supone que, dado el cargo, pudiera ser posible. Si adjunta el documento acreditativo de libre circulación del sindicato podría llegarse a una conclusión distinta. Por lo tanto en este caso tenemos que fallar en contra del demandante.
En el otro supuesto nada se dice del tipo de contrato que el liberado mantiene con el sindicato, pero nos permite colegir que será amplio y suficiente y que gozará de todas las prerrogativas inherentes al cargo. Por otro lado, se rechaza la pretensión del sindicato de que “no tenía por qué trabajar dada su categoría de liberado sindical” al comprobar que, tanto el Estatuto de los Holgazanes, como la Encíclica de Juan Pablo II “Laborem Excercens” concluyen que “los sindicalistas liberados podrían, en virtud de su libre albedrío, trabajar si así lo requiere su sacrosanto derecho de huelga”. Por tanto don Juan Luis del Reposo Vagoneta decidió el día de autos ejercer su derecho a huelga que es derecho superior al derecho de holganza que habitualmente disfruta. El sindicato, o lo que es lo mismo, el conjunto de trabajadores, está obligado a indemnizar al sindicalista en todos los gastos que hubiera sufrido por el accidente en el ejercicio de su derecho a la huelga. Otrosí entendemos que, de darse la circunstancia de poder demostrar de modo fehaciente, a través de la declaración del maitre del restaurante del hotel Villamagna, que es cliente habitual, como don Cándido, o tener reserva para algún crucero por el Báltico, como el camarada Toxo, deberán abonar las cuantías de reservas o, por el contrario, cambiar la reserva de mesa o del crucero, según los casos. Además de ello deberá indemnizar al sindicalista señalándole los servicios de una profesional, o un profesional –para gustos están los colores- que le sustituya en el ejercicio de sus tocamientos habituales.
Debemos, finalmente, hacer votos por una redacción más clara del Estatuto de los Holgazanes que recoja, definitivamente, los derechos del liberado sindical, para lo que emplazamos al gobierno de la nación y a los gobiernos autonómicos, así como ayuntamientos y agentes económicos a que formen mogollón de comisiones y reuniones paritarias en zonas turísticas y de disfrute para la ampliación de las subvenciones y amejoramiento de las condiciones de los liberados. Amén, Jesús.
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