martes, 14 de septiembre de 2010

Guía para no perderse en la Democracia – Tomo V: Qué es la Monarquía Parlamentaria

AURORA FERRER




La Monarquía Parlamentaria, contra lo que pueda parecer, no es un invento de 1978, sino un grado más en la línea evolutiva que ha ido teniendo la monarquía en general con el paso del tiempo.

Se podría decir, que tras pasar por otros tipos de Monarquía, -absoluta, limitada, constitucional…- el último grado de la monarquía es la Parlamentaria, donde el Rey ostenta funciones de carácter simbólico con la idea fundamental de que el monarca no cuenta ya con prerrogativas ni poderes propios, sino que sus actos van a estar condicionados por la ratificación que da otra autoridad

Esto surge como consecuencia de las reivindicaciones ciudadanas, ya que los ciudadanos quieren decidir la vida de la comunidad política donde viven por si mismos y no dejando esa tarea en manos de un monarca. Con esto se hace un 2x1, pues también sirve para limitar y reducir a su mínima expresión esas potestades del Rey.

Las raíces de la Monarquía Parlamentaria se encuentra en Gran Bretaña en el año 1714 en una nueva expresión: la Dinastía Hannover. Aquí se produce un fenómeno muy interesante pues los reyes de Hannover desconocen el inglés y por ello, unido a la afición por la caza, se ausentan con frecuencia de Inglaterra. Esto obliga a que las decisiones del Gobierno se vayan tomando por un grupo reducido de confianza de los reyes. De ahí surge el denominado Gobierno de Gabinete. Estas personas, poco a poco, van aumentando su poder y van utilizando el sello real, indicativo que de que el Rey había mostrado su voluntad en relación a algo concreto. La adquisición de competencias por parte del grupo de confianza, va evolucionando hasta que a finales del s. XVIII el Rey necesita contar con la ratificación de sus actos emitida por estas personas del Gabinete.

Vamos, que lo que comenzó como una pura tarea representativa, acaba siendo un poder autónomo como es el Gobierno y el rey se ve privado de esos poderes. Al final, ese Gobierno va a necesitar la confianza del Parlamento –ya no sólo del rey, se transfiere esa competencia también-. Pero esos rasgos subsisten en todos aquellos sitios donde hay Monarquía Parlamentaria: el rey se ve limitado en sus competencias y poderes, tiene que actuar con el respaldo y apoyo de una autoridad que normalmente serán miembros del Gobierno.

Este es el modelo que se adopta en la Constitución española de 1978 y que se regula en el Título II de la misma (De la Corona). El Rey aparece concretamente en el artículo 56 y se le encomienda una función amplia al atribuirle la función de árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Se le atribuyen también competencias en la representación de España a nivel internacional (funciones básicas). También se le asignan otras que se recogen en el artículo 62 de la Constitución que son de lo más variado. Todas las demás funciones del Rey están sujetas a Refrendo, es decir, convalidados por otra autoridad. El Rey, no tiene ninguna responsabilidad desde la perspectiva jurídica (la regulación de sus acciones puede consultarte en los Arts. 56 y 62).

Hay que tener claro que La Corona es un órgano de relevancia constitucional, pero no es un poder. Los poderes del estado son el legislativo-Cortes G
enerales-, ejecutivo –Gobierno de la Nación- y judicial –poder judicial-.

Los Poderes Públicos serán ya para el próximo Tomo (VI) donde veremos cómo funciona cada uno de ellos y que funciones desempeñan.


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