jueves, 9 de septiembre de 2010

Guía para no perderse en la Democracia – Tomo II: Qué es el Estado de Derecho

POR AURORA FERRER

Viñeta de: J.R. Mora

Art. 1.1 de la Constitución Española: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."

Este aspecto es esencial ya que contribuye a definir cuál es el alcance y la orientación de nuestro estado vigente.
 
El Estado de Derecho, es una forma de organización del poder político en virtud de la cual, el poder se encuentra sometido a normas jurídicas y se apoya en una serie de principios
  
1.    Principio de supremacía de la ley:  

Esto responde a la idea de autores ilustrados en el sentido de que la Ley es la expresión de la voluntad popular. Esto marca una ruptura de tendencia en cuanto al absolutismo, donde la ley era el rey. Lo que se pretende es huir de la concepción personalista del estado absoluto, para conseguir con ello una despersonalización del poder.

Que existan reglas predeterminadas que deben ser respetadas y seguidas por todos –incluso gobernantes- implica una revolución completa: un nuevo concepto en cuanto al régimen anterior existente que deja al pueblo un gobierno de leyes frente a un gobierno de personas.

Con esta medida, se intenta evitar que las decisiones no se puedan tomar de forma caprichosa, sino que estén marcadas en un conjunto de normas que hayan surgido de la voluntad popular –del parlamento-, ya que es la forma de eliminar la arbitrariedad de los gobernantes.

2.    La jerarquía normativa:

 
Esta es otra de las nociones definitorias de Estado de Derecho en la medida de que debe existir una ordenación de las normas de forma jerárquica y escalonada (pirámide, véase imagen lateral) constitución-leyes-etc. Una ley menor, jamás de los jamases, pude ser contradictoria a una mayor.

Esta jerarquía, permite la aplicación de las normas de forma ordenada, sistemática y racional.

3.    El principio de legalidad
Esto implica que todos los poderes públicos están necesariamente sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico vigente. Todos deben guardar respeto y acatar, tanto la Constitución, como el resto de normas jurídicas.
 
Para garantizar esto se encuentran los Tribunales de Justicia, de tal manera que cuando un ciudadano observa una vulneración, acude a un Tribunal de Justicia para que sean garantizadas esas leyes.

4.    El principio de seguridad jurídica

Supone saber a qué atenerse. Supone que los ciudadanos conocen cuál va a ser la reacción de los poderes públicos en un escenario determinado. Es por ello, que la seguridad jurídica se inserta como uno de los aspectos nucleares y esenciales del Estado de Derecho. Si no se garantiza la seguridad jurídica, el entramado constitucional no tiene sentido alguno. 
 
Esta idea, requiere de un conjunto de leyes que sean escasas, precisas y claras que hoy se manifiestan a través de los derechos fundamentales, los cuales procuran seguridad a las personas. La seguridad, como podéis ver, está en el tuétano del Estado de Derecho.

5.    El principio de responsabilidad patrimonial

Tiene un significado que es fundamental: el de garantizar que los poderes públicos responderán por una actuación que no se haya ajustado a Derecho o que aún está por ajustarse, produzca daños que no debe recibir el ciudadano.

Esta responsabilidad en España, está diseñada por la Constitución (Art. 106.2*) y se desarrolla por una serie de normas como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento común.

En resumen: El Estado de Derecho configura ese Estado donde las autoridades no sólo se rigen, sino que permanecen y están sometidas a un derecho vigente. Este estado de derecho se apoya en 5 principios: Principio de supremacía de la ley, la jerarquía normativa, el principio de legalidad, el principio de seguridad jurídica y el de responsabilidad patrimonial. 
 
En el próximo Tomo (III), veremos qué es el Estado Social (“España se fundamenta en un Estado Social y Democrático de Derecho…” ¿Recuerdan?).
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* Art. 106.2 de la CE: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".


1 Lengüetazos:

Insignificantius dijo...

A mi es que lo de la mal llamada democracia española me parece de risa.

¿Alguien ha visto por algún lado la separación de poderes?

Pues eso...

Saludos