miércoles, 22 de septiembre de 2010

Guía para no perderse en la Democracia – Tomo VI: Qué son los Poderes Públicos

AURORA FERRER





Los poderes del estado son el legislativo-Cortes Generales-, ejecutivo –Gobierno de la Nación- y judicial –poder judicial-

El Poder Legislativo corre con las funciones básicas del Parlamento de España: la función legislativa, la de control de la acción de Gobierno y la representativa, pues sus miembros representan al pueblo español y son elegidos mediante sufragio universal. Por tanto, esa es la definición de las Cortes y sus competencias básicas, que están integradas en dos cámaras –Congreso y Senado-. En nuestro país, según lo tenemos “montado”, se llama bicameralismo imperfecto, lo que quiere decir que las dos cámaras no poseen el mismo poder, sino que una tiene más que otra. En nuestro caso, el Congreso prevalece sobre el senado. 

El sistema electoral actual para el Congreso es de listas cerradas y bloqueadas, un sistema que otorga un gran poder a los partidos. En el caso del Senado, el sistema de elección es mayoritario y no proporcional, corregido a favor de las mayorías. Sus particularidades traen polémica ya que si en las provincias se eligen 4 senadores, en algunas islas se establece una representación de un solo senador, como es el caso de Canarias y Baleares. 

La segunda de las instituciones en nuestro sistema constitucional sería el Gobierno que desempeña el Poder Ejecutivo en el tripartito de poderes. Según la Constitución (Art. 97): “El Gobierno dirige la política exterior e interior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Esta función directora de la política nacional, ocupa la principal dedicación del Gobierno, que a su vez se debe conectar con la idea de la Monarquía Parlamentaria que ya vimos anteriormente en esta Guía

Cómo se elige al Presidente del Gobierno 

El Gobierno, emana del Parlamento, tiene una relación de confianza con el mismo y más en concreto, es el Congreso de los Diputados quien expresa esa relación de confianza y quien otorga su confianza para el nombramiento del Presidente del Gobierno. El Rey tiene pleno derecho a elegir el candidato que crea oportuno y está obligado a designar el candidato que vaya a obtener el apoyo del Congreso de los Diputados. 

El acto de presentación del candidato a la Presidencia debe ser refrendado por el Presidente del Congreso. Por tanto, normalmente el Rey ha designado a aquel candidato que vaya a obtener el apoyo del Congreso. 

Una vez presentada la candidatura, el candidato expone su programa de Gobierno y esta se somete a votación. Si obtiene el respaldo, el candidato pasa a ser designado Presidente del Gobierno y comienza la designación del resto de miembros del Consejo de Ministros. El Presidente tiene plena libertad para poder elegir a su equipo de Ministros ya que no necesitan ya para esto la confianza del resto de la sala. 

Como se cesa al Presidente del Gobierno 

Para cesar al Presidente se necesita una moción de censura y la cuestión de confianza. Los dos, son instrumentos básicos del Parlamentarismo.
En España, la moción de censura es constructiva ya que cuando se pretende derribar a un Gobierno se debe aportar un candidato para la presidencia del mismo (vamos, que sale uno y entra otro). 

La cuestión de confianza, es un acto de declaración de voluntad del Parlamento por la que acuerda retirar o expresar la renovación de confianza en el Gobierno

La diferencia entre ambas es que la moción es presentada siempre por el Parlamento, más en concreto por los grupos parlamentarios de la oposición. La cuestión de confianza es un instrumento que pertenece al Gobierno. Se utiliza cuando el Gobierno pretende sacar adelante alguna iniciativa legislativa con algún aspecto de su programa de Gobierno sobre el que tenga dudas sobre su respaldo que pudieran tener esas iniciativas dentro del Parlamento: o saca adelante la iniciativa o el Gobierno deberá irse. Es un mecanismo de presión (en nuestro país es aceptada con mayoría simple). 

El Poder Judicial es sumamente importante en cualquier sociedad civilizada, en la medida que los jueces son los órganos llamados a resolver los litigios y conflictos que se les plantean. Dentro de nuestra Constitución, al referirse a esta materia, es el único título que utiliza el término “poder” para referirse a una institución constitucional de este estilo. 

En España, es llamado a realizar la tarea de la Administración de Justicia (Art. 117). Esta Administración de Justicia, según dice la propia Constitución en el artículo 117 “emana del pueblo y se regula por Jueces y Magistrados”. 

Actúa basándose en el principio de independencia, ya que están sometidos únicamente al imperio de la ley. Operan en ese marco de independencia y sometimiento a las prescripciones legales. Todo lo que se salga de este principio lleva a la arbitrariedad y esta, como es lógico, está totalmente prohibida

Como hemos dicho, el Poder Judicial se ejerce por jueces y magistrados mediante juzgados y tribunales. Los juzgados son órganos unipersonales y los tribunales, órganos colegiados con al menos 3 miembros. 

El Poder Judicial, además cuenta con un órgano de Gobierno –que ojo, no es Poder Judicial- y es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Este Consejo está regulado por la Constitución en el artículo 122. Se integra por 20 miembros que son designados en la actualidad por el Congreso de los Diputados y por el Senado y está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. 

El CGPJ se encarga de materias internas muy importantes: nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario, etc. Ahora bien, en la práctica ha suscitado algunos problemas como consecuencia del sistema de designación de sus miembros ya que al final, el CGPJ se ha convertido en una especie de mini-parlamento, en una emanación de las Cortes Generales que reproduce el sistema de mayorías y minorías. 

En el próximo Tomo (VII) veremos el Estado de Autonomías Territoriales en España.


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